Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las humanidades a) y b) anteriores a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento aprobado por el presente Existente decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida https://redcontraincendios07184.post-blogs.com/56926358/red-contra-incendios-normatividad-opciones