1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el https://matriz-de-peligros79900.bligblogging.com/36819287/notas-detalladas-sobre-salud-ocupacional