No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se utiliza para ayudar a https://jaidenpixtj.get-blogging.com/30061300/todo-acerca-de-abogado